Deducción del 15% en el IRPF por instalar un cargador de coche eléctrico: guía completa para 2025–2026

Ahorra hasta 600 € en tu declaración de la renta instalando tu punto de recarga antes de que acabe 2026 — con Mi Luz Solar, lo tienes todo en mano.

📌 Dato clave
Esta deducción fiscal está vigente para instalaciones finalizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2026. Si tienes un vehículo eléctrico o híbrido enchufable, todavía estás a tiempo de beneficiarte.

¿Qué es exactamente esta deducción en el IRPF?

La Agencia Tributaria española contempla en su normativa vigente una deducción temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pensada para fomentar la instalación privada de puntos de recarga para vehículos eléctricos. Es una de las medidas fiscales verdes impulsadas por el Gobierno en el marco de la transición hacia la movilidad sostenible.

Dicho de forma sencilla: si instalas un cargador (wallbox) en tu vivienda o garaje privado en Andalucía, puedes desgravar el 15% del coste total de la instalación directamente en tu próxima declaración de la renta.

¿Cuánto dinero puedes recuperar?

La base máxima sobre la que se aplica el 15% es de 4.000 €, lo que equivale a un ahorro fiscal máximo de 600 €. A continuación te mostramos ejemplos reales según el coste de tu instalación:

Tabla de Ahorro Fiscal - Deducción Instalación

Deducción Fiscal del 15% por Instalación

Coste de la instalación Base de deducción Ahorro fiscal (15%)
800 € 800 € 120 €
1.500 € 1.500 € 225 €
2.500 € 2.500 € 375 €
4.000 € o más 4.000 € (máximo) 600 € (máximo)
⚠️ ¡IMPORTANTE SOBRE SUBVENCIONES!

Si recibes una ayuda pública (como el Plan MOVES), el importe subvencionado no cuenta como base de deducción.
Solo deduces lo que pagas de tu propio bolsillo.
📌 Ejemplo: presupuesto de 1.500 €, subvención de 500 € → base deducible = 1.000 € → ahorro fiscal = 150 €

Además, el pago debe realizarse mediante método bancario trazable: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El pago en efectivo no da derecho a deducción.

¿Quién puede acogerse a esta deducción?

Cumplir estos seis requisitos es imprescindible para poder aplicar la deducción:

  • Eres persona física residente en España y presentas declaración del IRPF
  • Instalas el punto de recarga en un inmueble de tu propiedad
  • La instalación es de uso particular, no vinculada a actividad económica
  • El pago se realiza mediante medios bancarios trazables (no en efectivo)
  • Cuentas con las autorizaciones y permisos que exige la normativa
  • La instalación queda finalizada antes del 31 de diciembre de 2026

 

⚠️ Ojo con el uso posterior
Si tras instalar el cargador lo empleas para una actividad empresarial o profesional, perderás las deducciones aplicadas y deberás regularizar tu situación con Hacienda.

¿En qué ejercicio aplicas la deducción?

La clave está en el año en que finalizas la instalación, no necesariamente en el año en que pagas. Esto te da cierta flexibilidad:

Instalación terminada en 2025
Aplicas la deducción en la declaración de la renta de 2025, que presentas en la campaña de 2026.

Pagos en 2025 y 2026, instalación terminada en 2026
Aplicas la deducción en la declaración de 2026 por el total pagado en ambos años.

Todo en 2026
Aplicas la deducción en la declaración de 2026, que presentas en la campaña de 2027.

Recuerda: solo cuentan los pagos realizados a partir del 30 de junio de 2023. Los importes abonados antes de esa fecha quedan fuera de la deducción.

¿Qué gastos son deducibles?

Se incluyen todos los conceptos necesarios para poner en marcha el punto de recarga:

  • El cargador (wallbox) y sus accesorios
  • Materiales eléctricos: cable, protecciones, canalización
  • Mano de obra del electricista instalador
  • Obras necesarias: rozas, adaptaciones del cuadro eléctrico

 

📋 Documentación que Mi Luz Solar te entrega
Factura detallada, certificado de instalación y toda la documentación técnica para que puedas justificar los gastos ante Hacienda sin complicaciones.

¿Por qué instalar tu cargador con Mi Luz Solar en Andalucía?

  • Visita y presupuesto gratuitos, sin ningún compromiso
  • Instalación por electricistas certificados con toda la garantía legal
  • Gestión de ayudas y subvenciones activas (Plan MOVES y autonómicas)
  • Compatible con tu instalación solar fotovoltaica: carga tu coche con el sol
  • Válido para todos los vehículos eléctricos e híbridos enchufables del mercado
  • Te entregamos toda la documentación para el IRPF lista para usar
  • Operamos en toda Andalucía, con base en Alhaurín de la Torre (Málaga).

Preguntas frecuentes sobre la deducción del IRPF para cargadores eléctricos

¿Puedo deducirme el cargador si vivo en un piso de alquiler?
No. La deducción solo aplica cuando el inmueble donde se instala el cargador es de tu propiedad. Si eres inquilino, no tienes derecho a esta deducción, aunque sí podría acogerse a ella el propietario del inmueble.

¿Puedo instalar el cargador en el garaje de mi comunidad de propietarios?
Sí, siempre que la plaza de garaje sea de tu propiedad y la instalación no esté afecta a ninguna actividad económica.

¿Qué ocurre si recibo una subvención del Plan MOVES u otra ayuda pública?
Las cantidades subvencionadas quedan fuera de la base de deducción. Solo puedes deducir lo que pagas de tu propio bolsillo. Por ejemplo: si el presupuesto es 1.500 € y recibes 500 € de subvención, la base deducible es 1.000 € y el ahorro fiscal es de 150 €.

¿Cuándo tengo que reflejar esta deducción en mi declaración?
En el ejercicio en que termines la instalación. Si la finalizas en 2025, la declaras en la campaña de renta de 2026. Si la acabas en 2026, la declaras en la campaña de 2027.

¿Es compatible con otras deducciones autonómicas de Andalucía?
En general sí. Andalucía puede contemplar deducciones autonómicas adicionales relacionadas con la eficiencia energética o los vehículos eléctricos. Consúltanos y te informamos sobre las ayudas vigentes en tu caso concreto.

¿La instalación solar fotovoltaica es compatible con el cargador?
Totalmente. Mi Luz Solar es especialista en integración de cargadores con instalaciones solares. Puedes cargar tu vehículo con la energía que genera tu propia cubierta, reduciendo al máximo el coste energético.

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📍 C/ Doña Ana 16, Alhaurín de la Torre (Málaga) · 29130

Nota legal y fuente: la información de este artículo se basa en la normativa publicada por la Agencia Tributaria española. Fuente oficial: sede.agenciatributaria.gob.es. Este contenido tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un asesor fiscal para tu situación particular.

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